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Argentina formatos

Skill Bitcoindefi/agente-smith/skills/argentina-formatos

Anatomía de cada tipo de presentación jurídica argentina: demanda, contestación, descargo de faltas o administrativo, recursos administrativos y judiciales, amparo, nota, carta documento, oficio, denuncia y escritos de mero trámite. Define estructura, tono, encabezado y qué NO lleva cada pieza según el órgano destinatario. Usar SIEMPRE antes de redactar cualquier escrito, para elegir el molde correcto — jamás aplicar por defecto el esqueleto de demanda.From its SKILL.md

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Formatos por tipo de presentación · Derecho argentino

Skill original de Agente Smith (MIT). Regla de oro: la pieza manda el formato. Antes de escribir una línea, responder tres preguntas:

  1. ¿Qué pieza es? (demanda ≠ descargo ≠ recurso ≠ nota)
  2. ¿Ante quién se presenta? (juez civil ≠ juez de faltas ≠ oficina administrativa)
  3. ¿Hay modelo o práctica local? (si el abogado tiene un modelo del tribunal, ese gana)

Un descargo con formato de demanda —o una nota con petitorio solemne— delata redacción automatizada, resta seriedad ante el órgano y puede perjudicar al asistido. Si el tipo de pieza no surge del pedido, preguntar antes de redactar.

Ruteo rápido

Necesito…PiezaAnatomía
Iniciar un juicioDemanda§1
Responder una demandaContestación§2
Defenderme de un acta de infracción/falta municipalDescargo de faltas§3
Defenderme en un sumario o ante un enteDescargo administrativo§4
Impugnar un acto administrativoRecurso administrativo§5
Impugnar una resolución judicialRecurso judicial§6
Frenar una lesión urgente de derechosAmparo§7
Pedir algo simple a la administraciónNota / petición§8
Intimar extrajudicialmenteCarta documento§9
Comunicar/requerir entre órganosOficio§10
Poner un hecho en conocimientoDenuncia§11
Acompañar, manifestar, pedir en un expedienteMero trámite§12

Anatomías

§1 · Demanda (civil, laboral, contencioso)

  • Estructura completa y solemne: encabezado ("SEÑOR JUEZ…"), datos y personería, I. OBJETO · II. HECHOS (numerados) · III. DERECHO · IV. PRUEBA · V. PETITORIO, cierre de estilo ("Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA").
  • Competencia fundada; monto reclamado (o su estimación); reservas al final.
  • Es la ÚNICA familia de piezas (con la contestación y el amparo) donde el petitorio numerado y las fórmulas solemnes son correctas.

§2 · Contestación de demanda

  • Misma solemnidad que la demanda. Orden propio: negativas (general y particulares, una por una — lo no negado puede tenerse por reconocido), versión de los hechos, excepciones/defensas, derecho, prueba, petitorio.

§3 · Descargo de faltas / contravencional (municipal) ⚠️ la más confundida

  • Pieza BREVE y directa, en primera persona. El juez de faltas resuelve volumen: aprecia claridad, no solemnidad.
  • Estructura:
    1. Encabezado mínimo: "SR. JUEZ DE FALTAS DE …" + referencia de acta(s)/legajo.
    2. Identificación: nombre, DNI, domicilio (real y constituido si difiere).
    3. Fórmula de apertura simple: "vengo a formular descargo respecto del acta N°…".
    4. El descargo: la versión de los hechos, numerada y corta. Las normas se citan integradas al relato ("la calle X no integra la zona de la ordenanza N°…"), no en capítulo aparte.
    5. Prueba: la que se acompaña y la que se ofrece/solicita (constancias, fotos, informes al municipio).
    6. Solicitud concreta en 2-4 líneas (desestimación, prescripción, vista), y firma.
  • QUÉ NO LLEVA: capítulo "OBJETO"; capítulo "DERECHO" con doctrina; PETITORIO numerado solemne; "SERÁ JUSTICIA"; latinismos decorativos; personería compleja.
  • Cuidados: pagar voluntariamente = reconocer (advertirlo siempre); si hay varias actas, individualizarlas en tabla; plazos del código de faltas local (verificar).

§4 · Descargo administrativo (sumario, ente regulador)

  • Rige la ley de procedimiento administrativo local (verificar). Estructura: referencia de expediente, presentación e identificación, hechos imputados tal como fueron intimados, descargo punto por punto, prueba, solicitud concreta.
  • Tono administrativo llano; sin fórmulas judiciales. Reserva de ampliar y de acudir a la vía judicial cuando corresponda.

§5 · Recurso administrativo (reconsideración · jerárquico · alzada)

  • Primero la admisibilidad: acto impugnado individualizado (número, fecha, fecha y modo de notificación), plazo en que se interpone, norma que habilita el recurso. Después los agravios, concretos y dirigidos al acto (no una demanda contra el mundo). Cierra con solicitud (revocación/modificación) y reservas (recurso ulterior, vía judicial, caso federal).

§6 · Recursos judiciales

  • Revocatoria/reposición: breve, ante el mismo juez, agravio puntual.
  • Apelación: se interpone en plazo (a menudo sin fundar, según código); la expresión de agravios posterior es la pieza de fondo: crítica concreta y razonada de cada fundamento de la resolución — no un refrito de la demanda.
  • Queja: por recurso denegado; autosuficiente (copias de todo).
  • Extraordinarios (federal/inconstitucionalidad provincial): requisitos propios estrictos (cuestión federal/constitucional oportunamente introducida, autosuficiencia, plazos); verificar reglamentación (p. ej. Ac. 4/2007 CSJN 🔲).

§7 · Amparo

  • Demanda especial: además de la estructura de §1, debe fundar los requisitos de la vía (acto u omisión con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesión actual o inminente, inexistencia de vía judicial más idónea — art. 43 CN y ley local), la urgencia, y usualmente una medida cautelar con sus propios requisitos.

§8 · Nota / petición administrativa simple

  • Estilo carta administrativa: lugar y fecha, destinatario funcional ("Sr. Director de…"), "me dirijo a Ud. a fin de solicitar…", fundamento breve (un párrafo), agradecimiento y firma con aclaración y DNI. Sin capítulos, sin petitorio.
  • Base: derecho de peticionar (art. 14 CN) y norma local de trámite si existe.

§9 · Carta documento / intimación extrajudicial

  • Líneas contadas, cada palabra cuenta (y puede volverse prueba en contra).
  • Núcleo: INTIMO a … en el plazo de … BAJO APERCIBIMIENTO de … Sin argumentación extensa ni citas de doctrina. Efectos típicos: constituir en mora, interrumpir o interpelar, dejar constancia fehaciente.

§10 · Oficio / cédula / mandamiento

  • Fórmulas de estilo del fuero: carátula y número de expediente, juzgado y secretaría, objeto del requerimiento, plazo, transcripción de la resolución que lo ordena, firmas habilitadas. Copiar el estilo local (hay modelos por fuero).

§11 · Denuncia (penal / administrativa)

  • Relato cronológico y fáctico: qué, cuándo, dónde, quiénes, cómo se supo. No sobre-calificar jurídicamente (la calificación es provisoria y ajena al denunciante). Datos del denunciante (o pedido de reserva de identidad si el régimen lo admite), prueba conocida, y a lo sumo la solicitud de que se investigue. En sede penal, advertir la diferencia denuncia/querella.

§12 · Escritos de mero trámite

  • Una carilla: referencia de autos, "vengo a acompañar / manifestar / solicitar…", y lo pedido. Sin hechos, sin derecho, sin petitorio. ("Otrosí digo" para pedidos accesorios dentro de otra pieza.)

Reglas transversales

  • La solemnidad escala con el órgano, no con las ganas: juzgado de faltas y oficinas administrativas → llano y breve; tribunales colegiados y recursos extraordinarios → máxima formalidad.
  • Voz: primera persona si firma el asistido (por derecho propio, con o sin patrocinio); tercera persona/apoderado si firma el letrado por poder.
  • Jurisdicción manda: copias, soporte (papel/electrónico), domicilio electrónico, tasas y bonos cambian por jurisdicción — verificar acordadas locales antes de dar por cerrada la pieza.
  • Ante la duda, preguntar al abogado o pedir un modelo del tribunal/organismo. La práctica local vence a cualquier plantilla de esta skill.

Integración con el sistema

  • argentina-bucles (redacción desde cero): el Paso 1 (encuadre) fija tipo de pieza y molde con esta skill antes de investigar fuentes; el esqueleto argumental se monta sobre ese molde.
  • argentina-diagnostico (auditoría): el primer control es si el escrito tiene la estructura de su tipo — un descargo con formato de demanda es defecto 🔴.

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